Decreto Supremo Nº 3438 - Ley del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI). Texto consolidado. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Legislación Fecha 1979 (2009) Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 839, 25 de mayo de 1979. Materia Agua Palabra clave Institución Política/planificación Zona de conservación de aguas Cuenca/área de captación/cuenca colectora Instalaciones Manejo de recursos hídricos Institución de cuenca Investigación Recopilación de datos/informes Acceso-a-la-información Aguas continentales Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto Supremo aprueba la Ley del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI), adscrito al Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos, que será organismo rector, coordinador y normalizador de la política nacional en todo cuanto se refiere a meteorología e hidrología, y tendrá las siguientes funciones: 1) Planificar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas e hidrológicas del país, coordinadamente con otras instituciones y organismos y en concordancia con los programas nacionales de desarrollo socioeconómico; 2) Elaborar los sistemas y normas que regulen los programas de meteorología e hidrología a desarrollarse de acuerdo con las necesidades nacionales; 3) Establecer, operar y mantener la infraestructura hidrometeorológica básica necesaria para el cumplimiento del programa nacional a efectuarse; 4) Obtener, recopilar, estudiar, procesar, publicar y divulgar los datos, informaciones y previsiones que sean necesarios para el conocimiento detallado y completo de las condiciones metereológicas, climáticas e hidrológicas de todo el territorio marítimo y continental ecuatoriano; 5) Realizar estudios e investigaciones hidrometeorológicas generales, así como específicos a pedido de organismos estatales o particulares; 6) Formar y capacitar personal a nivel medio y propender a la especialización técnica y profesional en los campos de meteorología e hidrología; y, 7) Fomentar la investigación científica en meteorología e hidrología. Texto completo Español Página web www.registroficial.gob.ec Referencias - Legislación Enmendado porr Decreto Nº 391 - Reorganiza el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI). Legislación | Ecuador | 2010 Palabra clave: Institución, Política/planificación, Zona de conservación de aguas, Cuenca/área de captación/cuenca colectora, Instalaciones, Manejo de recursos hídricos, Institución de cuenca, Investigación, Recopilación de datos/informes, Acceso-a-la-información, Peligros, Aguas continentales Fuente: FAO, FAOLEX