Decreto Supremo Nº 290 - Ley de régimen administrativo portuario nacional. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Legislación Fecha 1976 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 67, 15 de abril de 1976. Materia Mar, Agua Palabra clave Institución Ordenación de áreas costeras Navegación Política/planificación Puerto Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Instalaciones Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley de régimen administrativo portuario nacional dispone que los puertos del Ecuador contarán para su administración, operación y mantenimiento con Autoridades Portuarias, organizadas como entidades de derecho público, personería jurídica, patrimonio y fondos propios. Las Autoridades Portuarias ejercerán su jurisdicción exclusivamente sobre las zonas portuarias que se hubieren determinado mediante Ley, correspondiendo al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos delimitar el área de dicha jurisdicción. Constituyen fines específicos de las Autoridades Portuarias, dentro de sus respectivas jurisdicciones, planear, construir, mejorar, financiar, administrar y mantener los terminales marítimos y fluviales a su cargo. Texto completo Español Página web www.apg.gob.ec Referencias - Legislación Implementado por Resolución Nº 82 - Regulación de la competencia en las actividades portuarias. Legislación | Ecuador | 2001 Palabra clave: Institución, Puerto, Entidad no gubernamental, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Ordenación de áreas costeras, Navegación, Negocios/industria/corporaciones Fuente: FAO, FAOLEX Decreto Nº 467 - Reglamento general de la actividad portuaria en el Ecuador. Legislación | Ecuador | 2000 Palabra clave: Puerto, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Institución, Ordenación de áreas costeras, Navegación, Política/planificación, Instalaciones Fuente: FAO, FAOLEX Enmendado porr Decreto Nº 1.111 - Reorganiza la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos (DIGMER) y crea la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). Legislación | Ecuador | 2008 Palabra clave: Navegación, Puerto, Contaminación marina, Institución, Derecho de acceso, Solución de controversias, Área marina, Zona marítima, Transporte/depósito, Transbordo, Inspección, ZEE-Zona Económica Exclusiva, Mar territorial Fuente: FAO, FAOLEX