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Decreto Supremo Nº 290 - Ley de régimen administrativo portuario nacional.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1976
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 67, 15 de abril de 1976.
Materia
Mar, Agua
Palabra clave
Institución Ordenación de áreas costeras Navegación Política/planificación Puerto Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Instalaciones
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Ley de régimen administrativo portuario nacional dispone que los puertos del Ecuador contarán para su administración, operación y mantenimiento con Autoridades Portuarias, organizadas como entidades de derecho público, personería jurídica, patrimonio y fondos propios. Las Autoridades Portuarias ejercerán su jurisdicción exclusivamente sobre las zonas portuarias que se hubieren determinado mediante Ley, correspondiendo al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos delimitar el área de dicha jurisdicción. Constituyen fines específicos de las Autoridades Portuarias, dentro de sus respectivas jurisdicciones, planear, construir, mejorar, financiar, administrar y mantener los terminales marítimos y fluviales a su cargo.

Texto completo
Español
Página web
www.apg.gob.ec

Referencias - Legislación

Implementado por

Resolución Nº 82 - Regulación de la competencia en las actividades portuarias.

Legislación | Ecuador | 2001

Palabra clave: Institución, Puerto, Entidad no gubernamental, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Ordenación de áreas costeras, Navegación, Negocios/industria/corporaciones

Fuente: FAO, FAOLEX

Decreto Nº 467 - Reglamento general de la actividad portuaria en el Ecuador.

Legislación | Ecuador | 2000

Palabra clave: Puerto, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Institución, Ordenación de áreas costeras, Navegación, Política/planificación, Instalaciones

Fuente: FAO, FAOLEX

Enmendado porr

Decreto Nº 1.111 - Reorganiza la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos (DIGMER) y crea la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA).

Legislación | Ecuador | 2008

Palabra clave: Navegación, Puerto, Contaminación marina, Institución, Derecho de acceso, Solución de controversias, Área marina, Zona marítima, Transporte/depósito, Transbordo, Inspección, ZEE-Zona Económica Exclusiva, Mar territorial

Fuente: FAO, FAOLEX