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Decreto Supremo Nº 2.856 - Establece de manera excepcional y por única vez mecanismos de apoyo a productores agrícolas de pequeña escala, comunitarios e indígena originario campesinos.

País/Territorio
Bolivia (Estado Plurinacional de)
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Alimentación y nutrición, Cultivos
Palabra clave
Pequeños agricultores/campesinos Pueblos indígenas Seguridad alimentaria Medidas financieras agrícolas Soberanía alimentaria Subvención/incentivo Producción vegetal Cereales/granos/arroz Materiales de propagación/semillas Cultivos/praderas Productos agrícolas
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

El presente Decreto Supremo establece de manera excepcional y por única vez mecanismos de apoyo a productores agrícolas de pequeña escala, comunitarios e indígena originario campesinos. Con el fin de incentivar la producción de maíz en el país, la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA) podrá acopiar la producción de maíz a los productores que inicien su siembra a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Asimismo se autoriza a la Empresa Estratégica de Producción de Semillas (EEPS) la venta de semillas de maíz, trigo, arroz, papa y forraje la cual se efectuará mediante pagos diferidos, sin cobro de intereses. Estas disposiciones están enmarcadas en lo dispuesto por el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, que determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Texto completo
Español