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Decreto Supremo Nº 25.906 - Denomina la Reserva Nacional de Vida Silvestre Amazónica “Manuripi”.

País/Territorio
Bolivia (Estado Plurinacional de)
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Zona protegida Ordenación/conservación Conservación del ecosistema Biodiversidad Ordenación comunitaria Pueblos indígenas
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

El presente Decreto introduce normas de protección y manejo referidas a la Reserva Nacional de Vida Silvestre Amazónica “Manuripi”, cuyos límites aparecen indicados en el artículo 2º. Los derechos propietarios legalmente adquiridos estarán sujetos a las limitaciones de uso y aprovechamiento dispuestas por la normativa especial de áreas protegidas. Los objetivos perseguidos son los siguientes: a) proteger de forma permanente el ecosistema del bosque tropical húmedo amazónico, así como los recursos genéticos y especies de importancia para la conservación que alberga; b) velar por el mantenimiento de los procesos ecológicos y evolutivos del ecosistema del bosque húmedo tropical amazónico; c) proteger las cuencas hidrográficas y las especies de flora y fauna que aquellas albergan; d) promover el aprovechamiento integral y sostenible de los recursos silvestres; e) promover la investigación científica, en particular sobre los recursos renovables. Las poblaciones originarias asentadas en el lugar permanecerán dentro los nuevos límites de la Reserva Nacional de Vida Silvestre Amazónica "Manuripi" de conformidad al artículo 64 de la Ley del Medio Ambiente. Quedan prohibidas las actividades agrícolas intensivas y obras de infraestructura que tiendan a modificar los objetivos de la reserva.

Texto completo
Español