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Decreto Supremo Nº 22965 - Crea la Dirección Nacional de Saneamiento Básico (DINASBA).

País/Territorio
Bolivia (Estado Plurinacional de)
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1991
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Medio ambiente gen., Agua
Palabra clave
Control de la contaminación Institución Abastecimiento de agua Agua potable Alcantarillado Efluente de aguas residuales/vertido Contaminación de las aguas dulces Gobernanza Salud pública
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

El presente Decreto define una nueva estructura institucional del sector de Saneamiento Básico, a fin de hacer más efectiva la labor de las instituciones públicas y privadas que prestan estos servicios a ciudades capitales, menores y al área rural. Se entiende por Saneamiento Básico a las actividades que contribuyen a preservar y/o mejorar la salud y la calidad de vida de las personas, abarcando servicios de agua potable, alcantarillado, eliminación de excretas, gestión de residuos sólidos y control de la contaminación ambiental. Se establece que el Ministerio de Asuntos Urbanos es la autoridad nacional del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, quién tendrá a su cargo el programa de reordenamiento administrativo de este sector en el país.El Sector Saneamiento Básico estará conformado por: el Ministerio de Asuntos Urbanos; las Corporaciones Regionales de Desarrollo; Alcaldías Municipales; Entidades Administradoras; Entidades financieras; y Organismos Asesores. Asimismo, se crea la a la Dirección Nacional de Saneamiento Básico (DINASBA), dependiente del Ministerio de Asuntos Urbanos, en sustitución de la Dirección Nacional de Infraestructura Urbana, estableciendo sus funciones y atribuciones. El objetivo básico del DINASBA será lograr la eficiente ejecución de los programas, planes, políticas y estrategias del sector de saneamiento básico. Además, se establece la posibilidad de crear Entidades Administradoras del Sector Saneamiento Básico, fijando sus funciones. El Ministerio de Asuntos Urbanos en el plazo de sesenta días, deberá elaborar el Plan Nacional de Saneamiento Básico, como parte de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

Texto completo
Español
Página web
www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo