Decreto Supremo Nº 219-2020-EF — Procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 2020 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano, 8 de agosto de 2020. Materia Medio ambiente gen. Palabra clave Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Fondo especial Planificación ambiental Cambio climático Política/planificación Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto Supremo aprueba los procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima, cuya finalidad es establecer mecanismos transparentes que garanticen un análisis objetivo de las propuestas que se presentan y que generen predictibilidad para todos los actores involucrados. El anexo regula los procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima (FVC), que son tres: 1) La nominación de entidades a ser acreditadas ante el Fondo Verde para el Clima (FVC); 2) La emisión de la carta de no objeción a los proyectos o programas que se presenten al FVC; 3) La emisión de la carta de no objeción a la preparación de proyectos o programas que se presenten ante dicho fondo. Texto completo Español Página web www.elperuano.com.pe Referencias - Legislación Revoca Decreto Supremo Nº 146-2017-EF — Disposiciones para el procedimiento de no objeción a proyectos o programas que se presenten al Fondo Verde para el Clima. Legislación | Perú | 2017 Palabra clave: Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Fondo especial, Planificación ambiental, Cambio climático, Política/planificación Fuente: FAO, FAOLEX