Decreto Supremo Nº 056/97/PCM - Casos en que la aprobación de acciones ambientales requerirá la opinión del INRENA. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Materia Medio ambiente gen. Palabra clave EIA Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Auditoría ambiental Normas sobre calidad ambiental Normas Protección del medio ambiente Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El Decreto, que consta de 4 artículos, dispone que los estudios de impacto ambiental (EIA) y programas de adecuación y manejo ambiental (PAMA) de los diferentes sectores productivos, previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente requerirán opinión técnica del Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). Texto completo Español