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Decreto Supremo Nº 029-2016-SA ─ Reglamento de la Ley Nº 30423, Ley que establece medidas para fortalecer la Autoridad de Salud de nivel nacional con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 27 de julio de 2016.
Materia
Medio ambiente gen., Alimentación y nutrición
Palabra clave
Institución Salud pública Fortalecimiento de la capacidad Monitoreo Higiene/procedimientos sanitarios Nutrición Aditivos alimentarios Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la Ley que tiene por objeto fortalecer la Autoridad de Salud de nivel nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población, en cumplimiento de su rol conductor de la política nacional de salud. El presente Reglamento es de aplicación al Ministerio de Salud (MS), como órgano rector, sus organismos públicos adscritos y aquellas instituciones públicas de nivel nacional, regional y local, tales como el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, la Dirección de Salud de Lima Metropolitana, los Gobiernos Regionales y locales, las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de Salud, redes, microrredes y todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Texto completo
Español
Página web
www.elperuano.com.pe

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 30423 - Ley que establece medidas para fortalecer la Autoridad de Salud de nivel nacional con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población.

Legislación | Perú | 2016

Palabra clave: Institución, Salud pública, Fortalecimiento de la capacidad, Monitoreo, Higiene/procedimientos sanitarios, Nutrición, Aditivos alimentarios, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos

Fuente: FAO, FAOLEX