Decreto Supremo Nº 026/92/PE - Regula el contrato de arrendamiento financiero de embarcaciones pesqueras. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1992 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Ell Peruano Nº 4567, 9 de enero de 1993, págs. 111904 y 111905. Materia Pesca Palabra clave Embarcación de pesca Contrato/acuerdo Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto Supremo, que consta de 10 artículos y 1 disposición transitoria, establece que el contrato de arrendamiento financiero de embarcaciones pesqueras nuevas o usadas requiere ser aprobado por la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería (art. 2º). Las embarcaciones que los armadores domiciliados en el país estén autorizados para operar en arrendamiento financiero, recibirán el tratamiento de embarcaciones de bandera peruana pero no tendrán la calidad de tales, sino únicamente cuando se ejercite la opción de compra (art. 3º). La rescisión o resolución del contrato, así como el no ejercer la opción de compra, determinará la pérdida de los beneficios tributarios y del tratamiento como embarcación de bandera nacional (art. 4º). Texto completo Español