Decreto Supremo Nº 026/91/AG - Libre comercialización interna y externa de productos veterinarios. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1991 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 3976, 18 de junio de 1991, págs. 97738 y 97739. Materia Ganado Palabra clave Medicamentos Comercio interior Sanidad animal Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El Decreto Supremo consta de 11 artículos y 2 anexos: Modelo de declaración jurada para el internamiento de productos veterinarios (anexo 1); Requisitos para el etiquetado, literatura y/o envase de los productos veterinarios (anexo 2). El presente Decreto Supremo declara la libre comercialización interna y externa de productos veterinarios (art. 1º). Para la obtención del registro de productos veterinarios sólo se exigirá: a) protocolo de análisis del producto; 2) certificado oficial de libre comercialización otorgado por el país de origen, tratándose de productos importados; de suspenderse la libre comercialización en el país de origen de un producto registrado, su vigencia caducará automáticamente (art. 2º). Dicho registro será exclusivamente para el producto no debiendo figurar en él nombre de empresa o persona alguna, y tendrá una vigencia renovable de 5 años; una vez inscrito el producto, podrá ser importado por cualquier persona natural o jurídica (art. 2º). Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG ─ Reglamento de registro, control y comercialización de productos de uso veterinario y alimentos para animales. Legislación | Perú | 1998 Palabra clave: Protección de los animales, Medicamentos, Alimentos para animales/piensos, Registro, Comercio interior, Comercio internacional, Derechos/cánones, Autorización/permiso, Sanidad animal Fuente: FAO, FAOLEX