Decreto Supremo Nº 026/01/PE - Prohíbe la caza de diversas especies de ballenas y la captura de todas las especies de tortugas marinas. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 2001 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano, 29 de junio de 2001. Materia Pesca, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Pesca marítima Mamíferos marinos Capturas incidentales Tortugas Protecíon de las especies Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto, considerando que el Perú es país signatario de la Convención internacional para la reglamentación de la caza de la ballena, suscrita el 2 de diciembre de 1946, y ha acatado desde el año 1986 la moratoria de la caza comercial de ballenas y que en el marco de la Convención interamericana para la protección y conservación de las tortugas marinas, suscrita el 8 de abril de 1997, se establecen medidas de conservación que deben adoptar los países signatarios, entre las cuales se incluye la prohibición de capturar, retener o matar intencionalmente tortugas marinas, así como el comercio doméstico de las mismas, mantiene la prohibición de cazar diversas especies de ballenas y capturar todas las especies de tortugas marinas. Texto completo Español