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Decreto Supremo Nº 025-2016-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, sobre medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 23 de diciembre de 2016.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Especies migratorias Peces marinos Transbordo Desembarco Embarcación de pesca Alta mar Puerto Pesca por extranjeros Inspección Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto Supremo modifica el que establece medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar, respecto a las condiciones para el arribo a puertos y astilleros nacionales, así como para hacer uso de sus servicios, así como respecto a las condiciones para la realización de actividades de transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos.

Texto completo
Español
Página web
www.elperuano.com.pe

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE ─ Medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar.

Legislación | Perú | 2016

Palabra clave: Pesca marítima, Especies migratorias, Peces marinos, Transbordo, Desembarco, Embarcación de pesca, Alta mar, Puerto, Pesca por extranjeros, Inspección, Manejo y conservación pesquera

Fuente: FAO, FAOLEX