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Decreto Supremo Nº 023-2019-MTC ─ Modifica el Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2019
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 14 de julio de 2019.
Materia
Pesca, Mar
Palabra clave
Puerto Navegación Embarcación de pesca Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Ordenación de áreas costeras Entidad no gubernamental Derechos/cánones
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto Supremo modifica el reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporando el “Artículo 132-A.- Procedimiento de Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras. 132-A.1.El Administrador Portuario debe contar con un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras; el cual debe ser presentado ante la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación. Para tales efectos, debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. Una copia en físico de un ejemplar del Plan, debidamente suscrito por el representante del Administrador Portuario y los especialistas encargados de su elaboración. 132-A.2. Admitida a trámite la solicitud, la autoridad competente resuelve en un plazo máximo de treinta días hábiles. En caso de verificarse observaciones en los documentos presentados, la autoridad competente, dentro de los diez días hábiles de presentada la solicitud, solicita al administrado la subsanación de las observaciones, otorgando el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento; vencido el plazo otorgado, la autoridad competente resuelve la solicitud dentro del plazo antes señalado. 132-A.3. El contenido del Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras se rige por lo establecido en los Lineamientos aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 132-A.4. El presente procedimiento se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo y su vigencia es indeterminada.”

Texto completo
Español
Página web
www.elperuano.com.pe

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC ─ Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.

Legislación | Perú | 2004

Palabra clave: Puerto, Navegación, Embarcación de pesca, Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Ordenación de áreas costeras, Entidad no gubernamental

Fuente: FAO, FAOLEX