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Decreto Supremo Nº 021-2020-EM — Modifica el Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley de creación del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 18 de agosto de 2020.
Materia
Medio ambiente gen., Agua
Palabra clave
Institución Fondo especial Conservación del ecosistema Contaminación oleosa Peligros Contaminación de las aguas dulces Control de la contaminación Cuenca/área de captación/cuenca colectora Negocios/industria/corporaciones Política/planificación Monitoreo Aguas continentales
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto Supremo modifica el Reglamento de la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, a fin de optimizar y agilizar el procedimiento para la remediación ambiental de los sitios impactados. A tal propósito, se actualizan las funciones de la Autoridad sectorial competente a velar por la adecuada remediación de sitios impactados a cargo del Estado, desarrollando las siguientes funciones: 1) Realizar acciones de acompañamiento a la Empresa Consultora durante la elaboración del Plan de Rehabilitación, en aquellos casos en que la remediación ambiental se encuentre a cargo del Estado y de manera facultativa en los casos de Planes de Rehabilitación a cargo de una Empresa Responsable; 2) Evaluar y aprobar el Plan de Rehabilitación; 3) Realizar acciones de acompañamiento a la Empresa Remediadora durante la ejecución del Plan de Rehabilitación, en aquellos casos en que la remediación ambiental se encuentre a cargo del Estado; 4) Emitir opinión técnica sobre los Términos de Referencia para la contratación de la Empresa Consultora y la Empresa Remediadora de acuerdo a los Contenidos de los Planes de Rehabilitación; 5) Otorgar la conformidad técnica a los entregables a cargo de la Empresa Consultora y Empresa Remediadora que sirva de base para la emisión de las conformidades de pago que emita PROFONANPE; 6) Emitir la conformidad al expediente técnico de ingeniería de detalle para la ejecución de la remediación aprobada en el Plan de Rehabilitación; 7) Tramitar la obtención de los permisos y otras autorizaciones que sean requeridos en la elaboración y ejecución del Plan de Rehabilitación; 8) Administrar la base de datos georreferenciada, de acceso público, sobre los sitios impactados y las acciones que se ejecuten respecto de los mismos; 9) Elaborar, suscribir y gestionar los convenios que fueran necesarios para la transferencia de recursos financieros con el PROFONANPE; 10) Informar a la Junta de Administración los sitios impactados que sean asumidos por las Empresas Responsables, así como los avances en el ejercicio de las funciones a su cargo.

Texto completo
Español
Página web
www.elperuano.com.pe

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Supremo Nº 039-2016-EM ─ Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley de creación del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental.

Legislación | Perú | 2016

Palabra clave: Institución, Fondo especial, Conservación del ecosistema, Contaminación oleosa, Peligros, Contaminación de las aguas dulces, Control de la contaminación, Cuenca/área de captación/cuenca colectora, Aguas continentales

Fuente: FAO, FAOLEX