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Decreto Supremo Nº 019-97-AG — Reglamento de instalación y funcionamiento de granjas avícolas y plantas de incubación.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 6362, 27 de noviembre de 1997, págs. 154871-154874.
Materia
Ganado
Palabra clave
Aves de corral Reproducción animal Registro Autorización/permiso Sanidad animal Plagas/enfermedades
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El Reglamento de instalación y funcionamiento de granjas avícolas y plantas de incubación, que consta de 7 capítulos, 37 artículos, 2 disposiciones complementarias, 1 transitoria y 2 anexos, dispone que toda persona natural o jurídica podrá ejercer la actividad avícola, siempre y cuando se registre ante la Dirección General de Sanidad Animal (SENASA) y se cuente con un informe técnico favorable emitido por el SENASA regional. Están obligados a inscribirse cada año las granjas que poseen una capacidad mínima instalada de 500 metros cuadrados de áreas de galpones o de corral de crianza y las que posean una capacidad mínima instalada para 500 huevos de incubación.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Decreto Supremo Nº 029-2007-AG — Reglamento del Sistema Sanitario Avícola.

Legislación | Perú | 2007

Palabra clave: Producción animal, Sanidad animal, Reproducción animal, Aves de corral, Registro, Medicamentos, Entidad no gubernamental, Autorización/permiso, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Higiene/procedimientos sanitarios, Plagas/enfermedades, Matanza, Transporte/depósito, Infracciones/sanciones

Fuente: FAO, FAOLEX