Decreto Supremo Nº 019-97-AG — Reglamento de instalación y funcionamiento de granjas avícolas y plantas de incubación. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 6362, 27 de noviembre de 1997, págs. 154871-154874. Materia Ganado Palabra clave Aves de corral Reproducción animal Registro Autorización/permiso Sanidad animal Plagas/enfermedades Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El Reglamento de instalación y funcionamiento de granjas avícolas y plantas de incubación, que consta de 7 capítulos, 37 artículos, 2 disposiciones complementarias, 1 transitoria y 2 anexos, dispone que toda persona natural o jurídica podrá ejercer la actividad avícola, siempre y cuando se registre ante la Dirección General de Sanidad Animal (SENASA) y se cuente con un informe técnico favorable emitido por el SENASA regional. Están obligados a inscribirse cada año las granjas que poseen una capacidad mínima instalada de 500 metros cuadrados de áreas de galpones o de corral de crianza y las que posean una capacidad mínima instalada para 500 huevos de incubación. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG — Reglamento del Sistema Sanitario Avícola. Legislación | Perú | 2007 Palabra clave: Producción animal, Sanidad animal, Reproducción animal, Aves de corral, Registro, Medicamentos, Entidad no gubernamental, Autorización/permiso, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Higiene/procedimientos sanitarios, Plagas/enfermedades, Matanza, Transporte/depósito, Infracciones/sanciones Fuente: FAO, FAOLEX