Decreto Supremo Nº 019-2021-MINAM ─ Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 2021 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano, 24 de julio de 2021. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Recursos genéticos Biodiversidad Biotecnología Derecho de acceso Institución Derechos/cánones Conservación ex-situ Patrimonio cultural Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Infracciones/sanciones Contrato/acuerdo Inventarios Zona protegida Investigación Ordenación comunitaria Acceso y participación en los beneficios Pueblos indígenas Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, que tiene por objeto regular las disposiciones referidas al acceso a los recursos genéticos y sus derivados establecidas en la Decisión N391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina (CAN), Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, en concordancia con lo establecido por el Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica. El presente Reglamento tiene por finalidad: 1) Desarrollar los mecanismos para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados, que prevean una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de dicho acceso; 2) Contribuir a la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos y sus derivados; 3) Promover e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en el país, vinculadas a los recursos genéticos y sus derivados; 4) Fortalecer las capacidades institucionales del país en materia de acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización; 5) Aumentar la concienciación de los actores involucrados en el acceso y gestión de los recursos genéticos y sus derivados para asegurar una participación justa y equitativa de los beneficios por su utilización. El presente Reglamento es aplicable a los recursos genéticos y sus derivados de: a) Las especies de las que el Perú es país de origen; b) Las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional. Texto completo Español Página web www.elperuano.com.pe Referencias - Legislación Implementa Decisión Nº 391 - Régimen común sobre acceso a los recursos genéticos. Legislación | 1996 Palabra clave: Recursos genéticos, Biodiversidad, Biotecnología, Derecho de acceso, Institución, Conservación ex-situ, Patrimonio cultural, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Conocimientos tradicionales/ conocimiento indígena, Acceso y participación en los beneficios, Ordenación comunitaria, Zona protegida, Pueblos indígenas Fuente: FAO, FAOLEX Revoca Resolución Nº 087-2008-MINAM ─ Reglamento de acceso a recursos genéticos. Legislación | Perú | 2008 Palabra clave: Recursos genéticos, Biodiversidad, Biotecnología, Derecho de acceso, Institución, Derechos/cánones, Conservación ex-situ, Patrimonio cultural, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Infracciones/sanciones, Contrato/acuerdo, Inventarios, Zona protegida, Investigación, Ordenación comunitaria, Pueblos indígenas Fuente: FAO, FAOLEX Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM ─ Eleva al rango de Decreto Supremo la Resolución Nº 087-2008-MINAM y ratifica la aprobación del Reglamento de acceso a recursos genéticos, efectuada por dicha Resolución. Legislación | Perú | 2009 Palabra clave: Recursos genéticos, Biodiversidad, Biotecnología, Derecho de acceso, Institución, Derechos/cánones, Conservación ex-situ, Patrimonio cultural, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Infracciones/sanciones, Contrato/acuerdo, Inventarios, Zona protegida, Investigación, Ordenación comunitaria, Acceso y participación en los beneficios, Pueblos indígenas Fuente: FAO, FAOLEX