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Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS ─ Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2008
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Alimentación y nutrición, Tierra y suelos
Palabra clave
Acceso-a-la-justicia Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Corte/tribunal Solución de controversias Derechos humanos Protección social Derecho a la alimentación
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la de Ley de Conciliación, que regula el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional establecido en la Ley Nº 26872 y sus disposiciones complementarias, transitorias y finales. Los principios que rigen la Conciliación se sujetan a lo siguiente: a) Principio de equidad: en el procedimiento conciliatorio se velará por el respeto del sentido de la justicia aplicada al caso particular, materia de Conciliación. El Conciliador está obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente beneficiosos. b) Principio de veracidad: la veracidad está dirigida a la búsqueda de lo querido realmente por las partes. El Conciliador no alterará nunca el sentido o significado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a que arriben éstas en el procedimiento conciliatorio. c) Principio de buena fe: que se entiende como la necesidad que las partes procedan de manera honesta y leal, confiando en que esa será la conducta a seguir en el procedimiento conciliatorio. d) Principio de confidencialidad: la información derivada del procedimiento conciliatorio es confidencial, y no debe ser revelada a persona ajena a las negociaciones, sin el consentimiento de quien proporcionó dicha información. e) Principio de imparcialidad: el conciliador no debe identificarse con los intereses de las partes, quien tiene el deber de colaborar con los participantes sin imponer propuesta de solución alguna. f) Principio de neutralidad: el Conciliador debe abstenerse de conocer los casos en los que participan personas vinculadas a él o su entorno familiar, al personal del Centro de Conciliación, o en los que participen conciliantes con los cuales lo vincule parentesco, salvo que las partes soliciten expresamente la intervención de aquél. g) Principio de legalidad: la actividad conciliatoria se enmarca dentro de lo establecido en la Ley y Reglamento, en concordancia con el ordenamiento jurídico. h) Principio de celeridad: la función conciliatoria debe ejercerse permitiendo a las partes la solución pronta y rápida de su conflicto. i) Principio de economía: el procedimiento conciliatorio está orientado a que las partes ahorren tiempo y costos que les demandaría involucrarse en un proceso judicial.

Texto completo
Español
Página web
www.minjus.gob.pe

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación. Texto consolidado.

Legislación | Perú | 1997 (2008)

Palabra clave: Acceso-a-la-justicia, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Corte/tribunal, Solución de controversias, Derechos humanos, Protección social, Derecho a la alimentación

Fuente: FAO, FAOLEX

Implementado por

Resolución Nº 235-2009-JUS ─ Aprueba modelos de Formatos Tipo de Actas para su utilización en los Centros de Conciliación.

Legislación | Perú | 2009

Palabra clave: Acceso-a-la-justicia, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Corte/tribunal

Fuente: FAO, FAOLEX

Enmendado porr

Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS ─ Modifica el Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación.

Legislación | Perú | 2010

Palabra clave: Acceso-a-la-justicia, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Corte/tribunal, Solución de controversias, Derechos humanos, Protección social, Derecho a la alimentación

Fuente: FAO, FAOLEX