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Decreto Supremo Nº 013/99/AG - Prohibe la caza, extracción, transporte y/o exportación con fines comerciales de especies de fauna silvestre no autorizados por el INRENA, a partir del año 2000.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1999
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 6903, 19 de mayo de 1999, págs. 173278-173280.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Protección de los animales Especies en peligro Transporte/depósito Comercio internacional Animales en cautividad Protecíon de las especies Fauna silvestre
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El Decreto Supremo, que consta de 7 artículos y 1 anexo, prohibe a partir del 1º de enero del año 2000 la caza, extracción, transporte y/o exportación con fines comerciales de todo espécimen, productos y/o subproductos de las especies de fauna silvestre, a excepción de los provenientes de zoocriaderos o de áreas de manejo de fauna silvestre debidamente autorizados. Asimismo, se declara en veda indefinida en todo el territorio nacional las especies del anexo, a excepción de aquellos ejemplares destinados a formar parte del plantel genético a ser entregado en custodia y usufructo para su crianza o reproducción en zoocriaderos, zoológicos y áreas de manejo de fauna silvestre autorizados. Se prohibe, además, la caza con fines de exportación para investigación científica y difusión cultural de la especies categorizadas en vías de extinción.

Texto completo
Español