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Decreto Supremo Nº 012/94/AG - Declara áreas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1994
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 5016, 27 de marzo de 1994, pág. 121920.
Materia
Agua
Palabra clave
Zona de conservación de aguas
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto Supremo, que consta de 5 artículos, declara áreas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento, quedando prohibido su uso para fines agrícolas y asentamiento humano (art. 1º), precisando el alcance del artículo 79 del Decreto Ley Nº 17.752 de 1969, Ley General de Aguas. Asimismo prohíbe el otorgamiento y deja sin efecto, por un período de 5 años, las licencias de explotación forestal en las que se encuentren comprometidos los cauces de los ríos, arroyos y quebradas (art. 3º).

Texto completo
Español