Decreto Supremo Nº 012/91/AG - Funciones y competencia de las dependencias forestales y de fauna de los gobiernos regionales. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1991 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 3906, 12 de abril de 1991, págs. 95830 y 95831. Materia Bosques, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Institución Forestación/reforestación Registro Ordenación forestal/conservación de montes Flora silvestre Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto Supremo, que consta de 5 artículos, establece que compete a la Dirección Regional Forestal y de Fauna, o a la que haga sus veces en los gobiernos regionales, las funciones y atribuciones siguientes, entre otros: 1) proponer planes, programas y proyectos forestales en el ámbito regional; 2) dictar normas, promover, fomentar, realizar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el establecimiento de plantaciones forestales y sistemas agroforestales, así como la producción suministro y distribución del germoplasma; 3) promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas en base a los recursos forestales; 4) formular, supervisar, evaluar y/o ejecutar proyectos forestales; 5) brindar los servicios requeridos por los usuarios en el ámbito de su competencia; 6) promover y fomentar la aplicación de tecnología apropiada para la extracción, reposición, manejo, industrialización y comercialización de los productos forestales; 7) participar en el planeamiento, coordinación y evaluación del control y vigilancia forestal; 8) conducir el catastro regional de bosques. Asimismo, les compete: 1) dictar normas, realizar, supervisar y evaluar las actividades de regulación, preservación, conservación y utilización racional de los recursos de la flora y fauna silvestre; 2) promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas en base a los recursos de la flora y fauna silvestre; 3) formular, supervisar, evaluar y/o ejecutar proyectos de fauna silvestre; 4) brindar los servicios requeridos por los usuarios en el ámbito de su competencia; 5) promover y fomentar la aplicación de tecnología apropiada para la extracción, reposición, manejo, industrialización y comercialización de los productos de fauna silvestre; 6) participar en el planeamiento, coordinación y evaluación del control y vigilancia de la flora y fauna silvestre. Texto completo Español