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Decreto Supremo Nº 011/96/AG - Zonas de protección ecológica de la región selva.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 19 de junio de 1996, pág. 141249.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Zona protegida Conservación del ecosistema Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios Bosques demaniales Patrimonio cultural Protección del hábitat
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto Supremo, que consta de 7 artículos, define como zonas de protección ecológica en la selva aquellas áreas geográficas que por sus especiales características ambientales protegen suelos, aguas, diversidad biológica, valores escénicos, culturales, científicos y recreativos, que sólo pueden ser sujetas de uso sostenible compatible con su naturaleza (art. 1º). En el caso que las zonas de protección ecológica de la región selva incluyan tierras ocupadas por comunidades nativas, colonos u otros pobladores, con derechos sobre los recursos, se respetarán sus derechos adquiridos (art. 3º). El artículo 6º del presente Decreto Supremo excluye del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), creado mediante el Decreto Supremo Nº 010-90-AG, del 20 de marzo de 1990, a los bosques nacionales por estar destinados a la producción permanente de madera, otros productos forestales y de fauna silvestre.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 26505 - Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.

Legislación | Perú | 1995

Palabra clave: Propiedad, Terrenos públicos, Propiedad común, Propiedad de extranjeros, Transferencia, Terrenos agrícolas, Tenencia de tierras, Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios, Patrimonio cultural, Pequeños agricultores/campesinos

Fuente: FAO, FAOLEX