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Decreto Supremo Nº 009/99/PE - Suspende importación de diversos especímenes y productos procedentes de países en que se haya comprobado presencia de los virus Mancha blanca y Cabeza amarilla.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1999
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 6928, 13 de junio de 1999, págs. 174206 y 174207.
Materia
Pesca
Palabra clave
Comercio internacional Crustáceos Marinocultura Animales acuáticos
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El Decreto Supremo, que consta de 9 articulos, suspende por un periodo de 180 días la importación de nauplios, postlarvas y reproductores de langostino (Penaeus sp) y otros crustáceos en cualquier estadio biológico con fines de acuicultura, así como crustáceos vivos o muertos con destino al consumo humano directo, a excepción de los enlatados, procedentes de todos los países en los que se haya comprobado la presencia de los virus Mancha blanca (WSSV) y de la cabeza amarilla (YHV).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Resolución Nº 248/99/PE - Precisa alcance del Decreto Supremo Nº 009/99/PE.

Legislación | Perú | 1999

Palabra clave: Crustáceos, Enfermedades de los peces, Comercio internacional, Sanidad animal, Animales acuáticos

Fuente: FAO, FAOLEX