Decreto Supremo Nº 009/99/AG - Prohibe la exportación en forma natural o transformada mecánicamente de expecímenes de las especies de Uña de gato. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1999 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 6852, 29 de marzo de 1999, págs. 171476-171478. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Comercio internacional Protecíon de las especies Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El Decreto Supremo, que consta de 5 artículos, considerando que especímenes de las especies conocidas como Uña de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis) vienen siendo extraídas en grandes cantidades de los bosques naturales con fines de exportación con escaso valor agregado, reportando reducido beneficio de índole económico a los pobladores locales y grandes perjuicios en términos de conservación de dichas especies, prohibe la exportación en forma natural o con proceso de transformación mecánica de las mencionadas especies, salvo de aquellos que provengan de áreas bajo manejo o de cultivos. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Resolución Nº 045/99/INRENA - Elaboración de planes de manejo forestal para las especies Uña de gato. Legislación | Perú | 1999 Palabra clave: Ordenación/conservación, Protecíon de las especies Fuente: FAO, FAOLEX