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Decreto Supremo Nº 009/99/AG - Prohibe la exportación en forma natural o transformada mecánicamente de expecímenes de las especies de Uña de gato.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1999
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 6852, 29 de marzo de 1999, págs. 171476-171478.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Comercio internacional Protecíon de las especies
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El Decreto Supremo, que consta de 5 artículos, considerando que especímenes de las especies conocidas como Uña de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis) vienen siendo extraídas en grandes cantidades de los bosques naturales con fines de exportación con escaso valor agregado, reportando reducido beneficio de índole económico a los pobladores locales y grandes perjuicios en términos de conservación de dichas especies, prohibe la exportación en forma natural o con proceso de transformación mecánica de las mencionadas especies, salvo de aquellos que provengan de áreas bajo manejo o de cultivos.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Resolución Nº 045/99/INRENA - Elaboración de planes de manejo forestal para las especies Uña de gato.

Legislación | Perú | 1999

Palabra clave: Ordenación/conservación, Protecíon de las especies

Fuente: FAO, FAOLEX