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Decreto Supremo Nº 008/96/AG - Declara en reserva genética y prohíbe la exportación de las alpacas y llamas que hayan obtenido distinciones en eventos oficiales.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 5820, 8 de junio de 1996, págs. 140193 y 140194.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Comercio internacional Recursos genéticos Protecíon de las especies
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto Supremo, que consta de 15 artículos, declara en reserva genética y prohíbe la exportación de alpaca y llamas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad (art. 1º). El Ministerio de Agricultura fijará el número exportable por especie, raza y color a propuesta del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS) que se establecerá anualmente (art. 5º). Los animales objeto de exportación deberán pertenecer a los criadores propietarios de animales inscritos en los registros genealógicos y proceder de zonas sanitariamente autorizadas (art. 8º). La inspección y control de los ejemplares a ser exportados será realizada por especialistas del CONACS y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) al momentos del embarque (art. 11).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Decreto Supremo Nº 022/97/AG - Modifica el DS Nº 008-96-AG, que declaró en reserva genética y prohibió la exportación de llamas y alpacas que obtengan distinciones en eventos oficiales.

Legislación | Perú | 1997

Palabra clave: Comercio internacional, Normas

Fuente: FAO, FAOLEX