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Decreto Supremo Nº 006/93/PE - Prohíbe a las embarcaciones pesqueras efectuar cualquier tipo de transbordo en alta mar, incluido el abastecimiento de combustibles.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1993
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 4743, 28 de junio de 1993, pág. 115933.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Embarcación de pesca Transbordo Alta mar Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto Supremo que consta de 2 artículos, considerando que se requiere ampliar los alcances de la prohibición de todo transbordo en alta mar dispuesto por el Reglamento de Operación de Buques Calamareros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-91-PE, prohíbe a las embarcaciones pesqueras que operan en aguas jurisdiccionales, efectuar cualquier tipo de transbordo desde o hacia embarcaciones madrinas o frigoríficos en alta mar, incluido el abastecimiento de combustible.

Texto completo
Español