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Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS ─ Modifica el Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2010
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Alimentación y nutrición, Tierra y suelos
Palabra clave
Acceso-a-la-justicia Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Corte/tribunal Solución de controversias Derechos humanos Protección social Derecho a la alimentación
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto Supremo modifica el Reglamento de la de Ley de Conciliación, que regula el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional. Se modifican aspectos relacionados con el Conciliador, que es la persona acreditada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) para el ejercicio de la función conciliadora, quien para su desempeño requiere encontrarse adscrito a un Centro de Conciliación autorizado por el MINJUS y tener vigente la habilitación en el RNU del MINJUS. Para llevar a cabo procedimientos conciliatorios en materias especializadas, el Conciliador deberá contar con el reconocimiento del MINJUS que acredite tal especialización. Asimismo, se modifica las condiciones para la la Renovación de la Habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, disponiendo que los conciliadores que no se sometan al procedimiento de renovación se encontrarán impedidos de ejercer la función conciliadora. La renovación de la habilitación se efectuará cada cinco años contados a partir de la fecha de la Resolución que otorgó la habilitación o la renovación en su caso.

Texto completo
Español
Página web
www.minjus.gob.pe

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS ─ Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación.

Legislación | Perú | 2008

Palabra clave: Acceso-a-la-justicia, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Corte/tribunal, Solución de controversias, Derechos humanos, Protección social, Derecho a la alimentación

Fuente: FAO, FAOLEX