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Decreto Supremo Nº 005-2014-PRODUCE ─ Suspende importación de especímenes y productos de crustáceos procedentes de países con presencia de la Enfermedad de Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND) o Síndrome de Mortalidad Temprana (EMS).

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2014
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 2 de agosto de 2014.
Materia
Pesca
Palabra clave
Comercio internacional Crustáceos Marinocultura Higiene/procedimientos sanitarios Enfermedades de los peces Sanidad animal Animales acuáticos
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El Decreto Supremo establece la suspensión, por un período de doce meses, de la importación de crustáceos y sus productos y subproductos (a excepción de productos sometidos a algún proceso de cocción) e insumos destinados a la acuicultura (algas, artemias, poliquetos, probióticos y prebióticos), procedentes de China, Vietnam, Malasia, Tailandia, India y México, ante la presencia de la Enfermedad de Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND) o Síndrome de Mortalidad Temprana (EMS) en dichos países, o de países que presenten mortalidades atípicas en langostinos.

Texto completo
Español