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Decreto Supremo Nº 004-2010-MINAM ─ Precisa la obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las áreas naturales protegidas.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2010
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 30 de marzo de 2010.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Zona protegida Protección del hábitat Ordenación/conservación Política/planificación Contrato/acuerdo Conservación del ecosistema Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Zonificación Autorización/permiso EIA Restricciones para el uso Clasificación/declasificación
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto Supremo dispone que, de conformidad con la legislación que regula las áreas naturales protegidas, las entidades de nivel nacional, regional y local tienen la obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en las actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura que se realicen al interior de las mismas.

Texto completo
Español
Página web
www.minjus.gob.pe

Referencias - Legislación

Implementado por

Resolución Nº 057-2014-SERNANP ─ Requisitos mínimos de solicitud de compatibilidad de propuesta de actividad superpuesta a un Área Natural Protegida de administración nacional y/o Zonas de Amortiguamiento o Área de Conservación Regional.

Legislación | Perú | 2014

Palabra clave: Recopilación de datos/informes, Zona protegida, Protección del hábitat, Ordenación/conservación, Política/planificación, Contrato/acuerdo, Conservación del ecosistema, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Zonificación, Autorización/permiso, EIA, Restricciones para el uso, Clasificación/declasificación

Fuente: FAO, FAOLEX