Decreto Supremo Nº 003/96/PE - Autoriza al Ministerio de Pesquería para que realice censo de embarcaciones pesqueras a nivel nacional. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1996 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 5863, 21 de julio de 1996, págs. 141318 y 141319. Materia Pesca Palabra clave Embarcación de pesca Registro Inspección Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto Supremo, que consta de 8 artículos, autoriza al Ministerio de Pesquería a realizar el Censo de embarcaciones pesqueras a nivel nacional que se dediquen a la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo e indirecto, cuyo tonelaje de registro neto sea mayor a 11,52 (capacidad de bodega mayor de 30 toneladas métricas), ejecutado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática; así como de llevar a cabo el Programa de verificación de capacidad de bodega (art. 1º). Los armadores pesqueros están obligados a proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que permita determinar el número de embarcaciones y las características técnicas de las mismas, y a brindar facilidades para que se haga la verificación física de cada embarcación (art. 3º). Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Resolución Nº 239/96/INEI - Normas técnicas para la ejecución de la segunda etapa del censo de embarcaciones pesqueras. Legislación | Perú | 1996 Palabra clave: Embarcación de pesca, Registro, Inspección Fuente: FAO, FAOLEX