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Decreto Supremo Nº 003/96/PE - Autoriza al Ministerio de Pesquería para que realice censo de embarcaciones pesqueras a nivel nacional.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 5863, 21 de julio de 1996, págs. 141318 y 141319.
Materia
Pesca
Palabra clave
Embarcación de pesca Registro Inspección
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto Supremo, que consta de 8 artículos, autoriza al Ministerio de Pesquería a realizar el Censo de embarcaciones pesqueras a nivel nacional que se dediquen a la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo e indirecto, cuyo tonelaje de registro neto sea mayor a 11,52 (capacidad de bodega mayor de 30 toneladas métricas), ejecutado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática; así como de llevar a cabo el Programa de verificación de capacidad de bodega (art. 1º). Los armadores pesqueros están obligados a proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que permita determinar el número de embarcaciones y las características técnicas de las mismas, y a brindar facilidades para que se haga la verificación física de cada embarcación (art. 3º).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Resolución Nº 239/96/INEI - Normas técnicas para la ejecución de la segunda etapa del censo de embarcaciones pesqueras.

Legislación | Perú | 1996

Palabra clave: Embarcación de pesca, Registro, Inspección

Fuente: FAO, FAOLEX