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Decreto Supremo Nº 003/10/MINAM - Límites máximos permisibles para los efluentes de Plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2010
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 17 de marzo de 2010.
Materia
Agua
Palabra clave
Control de la contaminación Normas sobre calidad del agua Residuos domésticos Efluente de aguas residuales/vertido Alcantarillado Reciclado/reutilización Monitoreo Normas sobre calidad ambiental Contaminación de las aguas dulces Normas Protección del medio ambiente
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución aprueba los Límites máximos permisibles (LMP) para los efluentes de Plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales (PTAR), con el objetivo de medir la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

Texto completo
Español
Página web
www.minjus.gob.pe

Referencias - Legislación

Implementado por

Resolución Nº 273-2013-VIVIENDA — Protocolo de monitoreo de la calidad de los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales (PTAR).

Legislación | Perú | 2013

Palabra clave: Control de la contaminación, Normas sobre calidad del agua, Residuos domésticos, Efluente de aguas residuales/vertido, Alcantarillado, Reciclado/reutilización, Monitoreo, Normas sobre calidad ambiental, Contaminación de las aguas dulces, Normas, Protección del medio ambiente

Fuente: FAO, FAOLEX