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Decreto Supremo Nº 002-2021-SA ─ Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2021
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 10 de enero de 2021.
Materia
General
Palabra clave
Salud pública Peligros Autorización/permiso Comercio interior Comercio internacional Registro
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos, que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Artículo 8º de la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, modificado por la Ley N° 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para regular el registro sanitario condicional de medicamentos y productos biológicos con estudios clínicos en fase III.

Texto completo
Español
Página web
www.elperuano.com.pe

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 29459 - Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.

Legislación | Perú | 2009

Palabra clave: Salud pública, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Higiene/procedimientos sanitarios, Productos agrícolas, Seguridad alimentaria, Registro, Nutrición, Acceso-a-la-información, Envasado/etiquetado, Inspección, Comercio interior, Procesamiento/manipulación, Aditivos alimentarios

Fuente: FAO, FAOLEX