Decreto Supremo Nº 002-2021-SA ─ Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 2021 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano, 10 de enero de 2021. Materia General Palabra clave Salud pública Peligros Autorización/permiso Comercio interior Comercio internacional Registro Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos, que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Artículo 8º de la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, modificado por la Ley N° 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para regular el registro sanitario condicional de medicamentos y productos biológicos con estudios clínicos en fase III. Texto completo Español Página web www.elperuano.com.pe Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 29459 - Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. Legislación | Perú | 2009 Palabra clave: Salud pública, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Higiene/procedimientos sanitarios, Productos agrícolas, Seguridad alimentaria, Registro, Nutrición, Acceso-a-la-información, Envasado/etiquetado, Inspección, Comercio interior, Procesamiento/manipulación, Aditivos alimentarios Fuente: FAO, FAOLEX