Decreto Supremo Nº 001-2020-MINAM — Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas de plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 2020 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano, 8 de enero de 2020. Materia Aire y atmósfera, Recursos minerales, Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Control de la contaminación Calidad del aire/contaminación del aire Emisiones Normas sobre calidad ambiental Auditoría ambiental Normas Protección del medio ambiente Minería Eliminación de desechos Gestión de desechos Residuos no domésticos Residuos sólidos Reciclado/reutilización Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal, aplicable a los titulares de las plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal, así como a los titulares que realicen el coprocesamiento de residuos en la fabricación de cemento y/o cal, con excepción de aquellos que empleen hornos artesanales en la fabricación de cal. Texto completo Español Página web www.elperuano.com.pe Referencias - Legislación Enmienda Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE — Límites máximos permisibles de emisiones para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel. Legislación | Perú | 2002 Palabra clave: Calidad del aire/contaminación del aire, Emisiones, Control de la contaminación, Normas sobre calidad ambiental, Normas, Protección del medio ambiente, Conservación del ecosistema, Aguas continentales, Aguas superficiales, Efluente de aguas residuales/vertido, Eliminación de desechos, Alcantarillado, Contaminación de las aguas dulces Fuente: FAO, FAOLEX