Decreto Reglamentario Nº 59/13 de 18 de febrero de 2013 - Reglaméntase la Ley Nº 18.840 de promoción de conexión a la red pública de saneamiento. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2013 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agua Palabra clave Normas sobre calidad del agua Control de la contaminación Efluente de aguas residuales/vertido Contaminación de las aguas dulces Monitoreo Alcantarillado Infracciones/sanciones Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente decreto reglamenta la Ley de Saneamiento, que establece las normas aplicables a las conexiones de saneamiento. A los efectos del presente Decreto y la Ley que se reglamenta, se considera red pública de saneamiento a toda obra propiedad de una persona jurídica estatal, terminada, habilitada y definitiva, que tenga por finalidad, única o compartida, la evacuación de aguas residuales por gravedad. Conforme al artículo 2 del decreto, la obligación de conexión se entenderá cumplida cuando la totalidad de las aguas residuales que genere el inmueble se vierten a la red pública de saneamiento. Texto completo Español Página web www.ose.com.uy Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 18.840 - Conexiones al Saneamiento. Legislación | Uruguay | 2011 Palabra clave: Normas sobre calidad del agua, Control de la contaminación, Efluente de aguas residuales/vertido, Contaminación de las aguas dulces, Monitoreo, Alcantarillado, Infracciones/sanciones Fuente: FAO, FAOLEX