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Decreto Reglamentario Nº 59/13 de 18 de febrero de 2013 - Reglaméntase la Ley Nº 18.840 de promoción de conexión a la red pública de saneamiento.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agua
Palabra clave
Normas sobre calidad del agua Control de la contaminación Efluente de aguas residuales/vertido Contaminación de las aguas dulces Monitoreo Alcantarillado Infracciones/sanciones
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente decreto reglamenta la Ley de Saneamiento, que establece las normas aplicables a las conexiones de saneamiento. A los efectos del presente Decreto y la Ley que se reglamenta, se considera red pública de saneamiento a toda obra propiedad de una persona jurídica estatal, terminada, habilitada y definitiva, que tenga por finalidad, única o compartida, la evacuación de aguas residuales por gravedad. Conforme al artículo 2 del decreto, la obligación de conexión se entenderá cumplida cuando la totalidad de las aguas residuales que genere el inmueble se vierten a la red pública de saneamiento.

Texto completo
Español
Página web
www.ose.com.uy

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 18.840 - Conexiones al Saneamiento.

Legislación | Uruguay | 2011

Palabra clave: Normas sobre calidad del agua, Control de la contaminación, Efluente de aguas residuales/vertido, Contaminación de las aguas dulces, Monitoreo, Alcantarillado, Infracciones/sanciones

Fuente: FAO, FAOLEX