Decreto que regula el control de pesqueros de bandera nacional que operan fuera de aguas jurisdiccionales. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2003 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Pesca por extranjeros Recopilación de datos/informes Cumplimiento/aplicación Embarcación de pesca Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El objetivo del presente Decreto es mantener un control efectivo de los buques pesqueros de bandera nacional, más allá de las aguas jurisdiccionales, a fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente. Los buques de pesca de bandera nacional que operen desde puertos extranjeros y desarrollen sus actividades fuera de las aguas jurisdiccionales, deberán reportar a la autoridad marítima, dentro de las 48 horas de arribo y despacho, la información que se detalla en el artículo 1º. Texto completo Español Página web www.presidencia.gub.uy