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Decreto que regula el control de pesqueros de bandera nacional que operan fuera de aguas jurisdiccionales.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Pesca por extranjeros Recopilación de datos/informes Cumplimiento/aplicación Embarcación de pesca
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El objetivo del presente Decreto es mantener un control efectivo de los buques pesqueros de bandera nacional, más allá de las aguas jurisdiccionales, a fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente. Los buques de pesca de bandera nacional que operen desde puertos extranjeros y desarrollen sus actividades fuera de las aguas jurisdiccionales, deberán reportar a la autoridad marítima, dentro de las 48 horas de arribo y despacho, la información que se detalla en el artículo 1º.

Texto completo
Español
Página web
www.presidencia.gub.uy