Decreto que prohíbe la importación y comercialización de harina de trigo y subproductos que excedan el límite de deoxinivalenol. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2002 Fuente FAO, FAOLEX Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Normas Cereales/granos/arroz Productos agrícolas Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen En virtud del presente Decreto quedan prohibidas la importación y la comercialización de harina de trigo, subproductos del trigo y alimentos elaborados en base a trigo, tales como cereales para el desayuno, panificados, pastas, fideos y polvos para preparar panificados, que sobrepasen el límite máximo fijado por el Decreto N° 533/001 para la toxina de deoxinivalenol (DON), establecido en 1 mg/kg (1 ppm). Texto completo Español Página web www.presidencia.gub.uy