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Decreto que prohíbe la importación y comercialización de harina de trigo y subproductos que excedan el límite de deoxinivalenol.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2002
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Normas Cereales/granos/arroz Productos agrícolas
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En virtud del presente Decreto quedan prohibidas la importación y la comercialización de harina de trigo, subproductos del trigo y alimentos elaborados en base a trigo, tales como cereales para el desayuno, panificados, pastas, fideos y polvos para preparar panificados, que sobrepasen el límite máximo fijado por el Decreto N° 533/001 para la toxina de deoxinivalenol (DON), establecido en 1 mg/kg (1 ppm).

Texto completo
Español
Página web
www.presidencia.gub.uy