Decreto que modifica el artículo 14 del Decreto Nº 86/004, Norma técnica de construcción de pozos perforados para captación de agua subterránea. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2004 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agua Palabra clave Aguas subterráneas Captación de agua Perforación de pozos/pozos Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El artículo 14 del Decreto Nº 86/004, el cual establece la Norma técnica de construcción de pozos perforados para captación de agua subterránea, quedará redactado según lo dispuesto por el presente Decreto. La localización de la perforación en el lugar físico apropiado para alumbrar una fuente de agua subterránea, así como la ejecución de las restantes tareas deben ser llevadas a cabo por un geólogo o profesional idóneo en la materia, habilitados por la Universidad de la República de acuerdo con las leyes vigentes. Texto completo Español Página web www.presidencia.gub.uy Referencias - Legislación Enmienda Decreto Nº 86/004 - Norma técnica de construcción de pozos perforados para captación de agua subterránea. Legislación | Uruguay | 2004 Palabra clave: Aguas subterráneas, Captación de agua, Perforación de pozos/pozos, Autorización/permiso Fuente: FAO, FAOLEX