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Decreto que modifica el artículo 14 del Decreto Nº 86/004, Norma técnica de construcción de pozos perforados para captación de agua subterránea.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2004
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agua
Palabra clave
Aguas subterráneas Captación de agua Perforación de pozos/pozos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El artículo 14 del Decreto Nº 86/004, el cual establece la Norma técnica de construcción de pozos perforados para captación de agua subterránea, quedará redactado según lo dispuesto por el presente Decreto. La localización de la perforación en el lugar físico apropiado para alumbrar una fuente de agua subterránea, así como la ejecución de las restantes tareas deben ser llevadas a cabo por un geólogo o profesional idóneo en la materia, habilitados por la Universidad de la República de acuerdo con las leyes vigentes.

Texto completo
Español
Página web
www.presidencia.gub.uy

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Nº 86/004 - Norma técnica de construcción de pozos perforados para captación de agua subterránea.

Legislación | Uruguay | 2004

Palabra clave: Aguas subterráneas, Captación de agua, Perforación de pozos/pozos, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX