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Decreto que incluye al jabalí en la nómina de plagas de la agricultura.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2004
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Animal dañino/animal peligroso
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En consideración de los daños provocados por los jabalíes en los cultivos y majadas, el presente Decreto dispone la inclusión del jabalí en la norma de plagas de la agricultura a que se refiere el artículo 7° del Decreto del 9 de marzo de 1912, reglamentario de la Ley N° 3.921 del 28 de octubre de 1911. Los propietarios, arrendatarios y tenedores o responsables a cualquier título de los predios que presenten jabalíes, deberán efectuar a su costo la eliminación de los mismos (art. 3º).

Texto completo
Español
Página web
www.presidencia.gub.uy