Decreto que incluye al jabalí en la nómina de plagas de la agricultura. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2004 Fuente FAO, FAOLEX Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Animal dañino/animal peligroso Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen En consideración de los daños provocados por los jabalíes en los cultivos y majadas, el presente Decreto dispone la inclusión del jabalí en la norma de plagas de la agricultura a que se refiere el artículo 7° del Decreto del 9 de marzo de 1912, reglamentario de la Ley N° 3.921 del 28 de octubre de 1911. Los propietarios, arrendatarios y tenedores o responsables a cualquier título de los predios que presenten jabalíes, deberán efectuar a su costo la eliminación de los mismos (art. 3º). Texto completo Español Página web www.presidencia.gub.uy