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Decreto que establece normas en materia higiénico sanitaria y tecnológica de establecimientos de elaboración y comercialización de productos de origen animal no comestibles.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2004
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Ganado
Palabra clave
Subproductos animales Comercio interior Autorización/permiso Inspección Higiene/procedimientos sanitarios
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto introduce normas higiénico sanitarias a ser aplicadas a los establecimientos que se dediquen a la elaboración y comercialización de los subproductos provenientes de rumiantes señalados en el artículo 1º, como harinas de carne, sebos no aptos para consumo humano, cenizas de hueso, etc. Dichos establecimientos deberán estar habilitados y controlados por el organismo competente. Queda por lo tanto prohibida la comercialización de los subproductos mencionados fuera de tales establecimientos. El artículo 15 regula el envasado y la rotulación.

Texto completo
Español
Página web
www.presidencia.gub.uy