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Decreto que establece las exigencias para establecimientos productores de quesos artesanales, acopiadores y transformadores de quesos.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Leche/productos lácteos Procesamiento/manipulación Autorización/permiso Higiene/procedimientos sanitarios Inspección Transporte/depósito
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Todo productor de queso artesanal deberá contar con la habilitación de la Autoridad Sanitaria Oficial, para obtener la cual deberá cumplir con los requerimientos prescritos por el presente Decreto. Los establecimientos habilitados estarán sujetos a las inspecciones y controles de la misma autoridad. El Decreto consta de los siguientes capítulos: (1) Disposiciones generales; (2) Requisitos de estructura, instalaciones y equipamiento de establecimientos de elaboración de quesos artesanales, acopiadores y transformadores de quesos; (3) Requisitos higiénico sanitarios de establecimientos de elaboración de queso artesanal, acopiadores y transformadores de quesos.

Texto completo
Español
Página web
www.presidencia.gub.uy