Decreto que establece las exigencias para establecimientos productores de quesos artesanales, acopiadores y transformadores de quesos. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2003 Fuente FAO, FAOLEX Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Leche/productos lácteos Procesamiento/manipulación Autorización/permiso Higiene/procedimientos sanitarios Inspección Transporte/depósito Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Todo productor de queso artesanal deberá contar con la habilitación de la Autoridad Sanitaria Oficial, para obtener la cual deberá cumplir con los requerimientos prescritos por el presente Decreto. Los establecimientos habilitados estarán sujetos a las inspecciones y controles de la misma autoridad. El Decreto consta de los siguientes capítulos: (1) Disposiciones generales; (2) Requisitos de estructura, instalaciones y equipamiento de establecimientos de elaboración de quesos artesanales, acopiadores y transformadores de quesos; (3) Requisitos higiénico sanitarios de establecimientos de elaboración de queso artesanal, acopiadores y transformadores de quesos. Texto completo Español Página web www.presidencia.gub.uy