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Decreto que adopta la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias número 3 “Código de Conducta para la Importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control Biológico” del MERCOSUR.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2005
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Cultivos
Palabra clave
Agentes de control biológico Plagas/enfermedades Normas Protección vegetal Comercio internacional Comercio interior Envasado/etiquetado Transporte/depósito
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En virtud del presente Decreto se adopta el “Código de Conducta para la Importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control Biológico”, el cual se adjunta como anexo. El Código enumera las responsabilidades de las autoridades gubernamentales y de los exportadores e importadores de agentes de control biológico.

Texto completo
Español
Página web
www.presidencia.gub.uy

Referencias - Legislación

Revoca

Resolución Nº 393/997 - Código de Conducta para la introducción y liberación al medio ambiente de agentes de control biológico, aprobado por Resolución Nº 53/993 MERCOSUR.

Legislación | Uruguay | 1997

Palabra clave: Agentes de control biológico, Plagas/enfermedades, Normas, Protección vegetal, Comercio internacional, Comercio interior, Envasado/etiquetado, Transporte/depósito

Fuente: FAO, FAOLEX