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Decreto Presidencial Nº 3048 – Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

País/Territorio
Bolivia (Estado Plurinacional de)
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2017
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Biodiversidad Fauna silvestre Flora silvestre Comercio internacional Especies en peligro Institución Protecíon de las especies Comercio de especies
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

El presente Decreto Supremo establece los procedimientos administrativos para la protección de la fauna y flora silvestre en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, ratificada mediante Ley N° 1.255 de 1991. El Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal es la autoridad administrativa de la Convención.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Resolución Ministerial Nº 042/2020 – Reglamento de restricción y control al comercio de vida silvestre en el marco del D.S. Nº 3048.

Legislación | Bolivia (Estado Plurinacional de) | 2020

Palabra clave: Protecíon de las especies, Comercio interior, Comercio internacional, Productos silvestres, Comercio de especies, Fauna silvestre, Flora silvestre, Gobernanza, Asignación/cuota, Autorización/permiso, Ordenación/conservación, Protección de los animales, Biodiversidad, Autorización/permiso de caza, Pueblos indígenas, Cuestiones de procedimiento, Uso sostenible, Investigación, Rastreabilidad/rastreo de productos, Registro, Especies exóticas, Evaluación/manejo de riesgos

Fuente: FAO, FAOLEX