Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales. País/Territorio México Tipo de documento Legislación Fecha 2011 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación, 20 de junio de 2011. Materia Agua Palabra clave Aguas subterráneas Zona de conservación de aguas Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto introduce algunas modificaciones a los artículos 7 bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales. En particular, adiciona tres nuevos párrafos al artículo 7 bis, relativos al mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos. Asimismo, enmienda el artículo 18 sobre aguas nacionales del subsuelo. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Ley de Aguas Nacionales. Legislación | México | 1992 (2023) Palabra clave: Irrigación, Desarrollo agrícola, Control de la contaminación, Contaminación de las aguas dulces, Acuicultura, Terrenos agrícolas, Zona marítima, Mar territorial, Ley marco, Institución, Institución de cuenca, Concesión, Zona de conservación de aguas, Aguas subterráneas, Manejo de recursos hídricos, Efluente de aguas residuales/vertido, Política/planificación, Derecho al agua, Asociación de usuarios de aguas, Cuenca/área de captación/cuenca colectora, Derechos de agua, Captación de agua, EIA, Abastecimiento de agua, Uso de agua para ganado, Derechos humanos, Aguas continentales, Prioridades Fuente: FAO, FAOLEX