Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 53, 54, 55, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre. País/Territorio México Tipo de documento Legislación Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación, 13 de mayo de 2016. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Ordenación/conservación Fauna silvestre Productos silvestres Comercio de especies Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen Estas disposiciones incorporan nuevas normas a la Ley General de Vida Silvestre en lo relativo a la importación y exportación de marfil. La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se llevarán a cabo de acuerdo con esa Convención, lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que de ellas se deriven; quedando prohibida la importación, exportación, reexportación y comercialización del marfil, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable. Texto completo Español Página web www.dof.gob.mx Referencias - Legislación Enmienda Ley General de Vida Silvestre. Legislación | México | 2000 (2021) Palabra clave: Legislación básica, Biodiversidad, Flora silvestre, Zona protegida, Protección de los animales, Ordenación/conservación, Animales en cautividad, Productos silvestres, Institución, Caza/captura, Autorización/permiso de caza, Conservación del ecosistema, Especies en peligro, Incremento del stock/repoblación, Derechos/cánones, Protección del hábitat, Conocimientos tradicionales/ conocimiento indígena, Protecíon de las especies, Pueblos indígenas, Fauna silvestre, Humedales Fuente: FAO, FAOLEX