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Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 418, 419 y 423 del Código Penal Federal, en materia de tala ilegal.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2023
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Bosques
Palabra clave
Medidas de protección forestal Roza Responsabilidad/indemnización Infracciones/sanciones Madera Corte y extracción/explotación forestal Transporte/depósito Ordenación forestal/conservación de montes
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

En virtud del presente Decreto se introducen nuevas disposiciones penales en materia de tala ilegal. En particular, las nuevas normas se refieren a los siguientes delitos: desmonte o destrucción de la vegetación forestal; cambio del uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización expedida por la autoridad competente. También se introducen penas para quien, sin que exista acto administrativo que lo autorice o documentación que acredite la legal procedencia, transporte, comercie, enajene, distribuya, suministre, acopie, compre, reciba, adquiera, almacene, resguarde, posea o transforme materias primas forestales o productos forestales maderables.

Texto completo
Español
Página web
www.dof.gob.mx

Referencias - Legislación

Enmienda

Código Penal Federal.

Legislación | México | 1931 (2020)

Palabra clave: Ley marco, Ordenación/conservación, Infracciones/sanciones, Calidad del aire/contaminación del aire, Control de la contaminación, Acceso-a-la-justicia, Corte/tribunal, Planificación ambiental, Auditoría ambiental, Recopilación de datos/informes, Contaminación marina, Política/planificación, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Asignación/cuota, Manejo y conservación pesquera, Ordenación forestal/conservación de montes, Madera, Corte y extracción/explotación forestal, Protección de los animales, Transporte/depósito, Sustancias peligrosas, Residuos peligrosos, Gestión de desechos, Contaminación de las aguas dulces, Captación de agua, Zona protegida, Comercio de especies, Productos silvestres

Fuente: FAO, FAOLEX