Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 78 y se adiciona un artículo 78 Bis a la Ley General de Vida Silvestre. País/Territorio México Tipo de documento Legislación Fecha 2013 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación, 26 de diciembre de 2013. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Flora silvestre Protección de los animales Ordenación/conservación Especies exóticas Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen En virtud del presente Decreto se reforman los artículos 27 y 78 y se adiciona el artículo 78 bis a la Ley General de Vida Silvestre. Estas disposiciones se refieren al manejo de ejemplares y poblaciones exóticos, que sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Ley General de Vida Silvestre. Legislación | México | 2000 (2021) Palabra clave: Legislación básica, Biodiversidad, Flora silvestre, Zona protegida, Protección de los animales, Ordenación/conservación, Animales en cautividad, Productos silvestres, Institución, Caza/captura, Autorización/permiso de caza, Conservación del ecosistema, Especies en peligro, Incremento del stock/repoblación, Derechos/cánones, Protección del hábitat, Conocimientos tradicionales/ conocimiento indígena, Protecíon de las especies, Pueblos indígenas, Fauna silvestre, Humedales Fuente: FAO, FAOLEX