Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria. País/Territorio México Tipo de documento Legislación Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación, 19 de diciembre de 2016. Materia Agricultura y desarrollo rural, Tierra y suelos Palabra clave Terrenos agrícolas Corte/tribunal Tenencia de tierras Propiedad común Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen En virtud de este Decreto se reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria. Queda establecido que los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. Texto completo Español Página web dof.gob.mx Referencias - Legislación Enmienda Ley Agraria, 1992. Legislación | México | 1992 (2018) Palabra clave: Ley marco, Desarrollo agrícola, Terrenos agrícolas, Pequeños agricultores/campesinos, Género, Pueblos indígenas, Tenencia de tierras, Cooperativa/organización de productores, Propiedad, Propiedad común, Reforma agraria, Concentración parcelaria, Tierras abandonadas/terrenos baldíos, Terrenos públicos, Institución, Catastro/registración de tierras, Corte/tribunal, Solución de controversias, Servidumbre, Ordenación comunitaria, Manejo de recursos hídricos, Irrigación Fuente: FAO, FAOLEX