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Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 120 y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 88 Bis, de la Ley de Aguas Nacionales.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2019
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación, 6 de enero de 2020.
Materia
Agua
Palabra clave
Control de la contaminación Contaminación de las aguas dulces Efluente de aguas residuales/vertido
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

En virtud del presente Decreto se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 120 y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 88 bis, de la Ley de Aguas Nacionales. En base a lo establecido por estas nuevas disposiciones, las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores deberán adoptar dentro de sus procesos la utilización de materiales biodegradables, siempre y cuando técnicamente sean viables, atendiendo a las disposiciones reglamentarias en la materia.

Texto completo
Español
Página web
dof.gob.mx

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley de Aguas Nacionales.

Legislación | México | 1992 (2023)

Palabra clave: Irrigación, Desarrollo agrícola, Control de la contaminación, Contaminación de las aguas dulces, Acuicultura, Terrenos agrícolas, Zona marítima, Mar territorial, Ley marco, Institución, Institución de cuenca, Concesión, Zona de conservación de aguas, Aguas subterráneas, Manejo de recursos hídricos, Efluente de aguas residuales/vertido, Política/planificación, Derecho al agua, Asociación de usuarios de aguas, Cuenca/área de captación/cuenca colectora, Derechos de agua, Captación de agua, EIA, Abastecimiento de agua, Uso de agua para ganado, Derechos humanos, Aguas continentales, Prioridades

Fuente: FAO, FAOLEX