Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 120 y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 88 Bis, de la Ley de Aguas Nacionales. País/Territorio México Tipo de documento Reglamento Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación, 6 de enero de 2020. Materia Agua Palabra clave Control de la contaminación Contaminación de las aguas dulces Efluente de aguas residuales/vertido Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen En virtud del presente Decreto se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 120 y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 88 bis, de la Ley de Aguas Nacionales. En base a lo establecido por estas nuevas disposiciones, las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores deberán adoptar dentro de sus procesos la utilización de materiales biodegradables, siempre y cuando técnicamente sean viables, atendiendo a las disposiciones reglamentarias en la materia. Texto completo Español Página web dof.gob.mx Referencias - Legislación Enmienda Ley de Aguas Nacionales. Legislación | México | 1992 (2023) Palabra clave: Irrigación, Desarrollo agrícola, Control de la contaminación, Contaminación de las aguas dulces, Acuicultura, Terrenos agrícolas, Zona marítima, Mar territorial, Ley marco, Institución, Institución de cuenca, Concesión, Zona de conservación de aguas, Aguas subterráneas, Manejo de recursos hídricos, Efluente de aguas residuales/vertido, Política/planificación, Derecho al agua, Asociación de usuarios de aguas, Cuenca/área de captación/cuenca colectora, Derechos de agua, Captación de agua, EIA, Abastecimiento de agua, Uso de agua para ganado, Derechos humanos, Aguas continentales, Prioridades Fuente: FAO, FAOLEX