Decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. País/Territorio México Tipo de documento Legislación Fecha 2011 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación, 16 de noviembre de 2011. Materia Cultivos Palabra clave Protección vegetal Infracciones/sanciones Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen El presente Decreto tiene por objeto reformar el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. La nueva disposición establece que al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil quinientos días multa. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Ley Federal de Sanidad Vegetal. Legislación | México | 1993 (2022) Palabra clave: Límite máximo de residuos, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Protección vegetal, Plagas/enfermedades, Institución, Comercio internacional, Cuarentena, Fertilizantes/nutrientes, Sistema de alerta temprana, Certificación, Inspección, Subvención/incentivo, Plaguicidas, Producción vegetal Fuente: FAO, FAOLEX