Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. País/Territorio México Tipo de documento Legislación Fecha 2015 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación, 22 de mayo de 2015. Materia Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Residuos peligrosos Gestión de desechos Negocios/industria/corporaciones Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Resumen Este Decreto modifica la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en el sentido de reemplazar el texto del artículo 47. La nueva disposición establece que los pequeños generadores de residuos peligrosos deberán de registrarse ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, así como el registro de los casos en los que transfieran residuos peligrosos a industrias para que los utilicen como insumos o materia prima dentro de sus procesos indicando la cantidad o volumen transferidos y el nombre, denominación o razón social y domicilio legal de la empresa que los utilizará. Texto completo Español Página web dof.mx Referencias - Legislación Enmienda Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos. Legislación | México | 2003 (2018) Palabra clave: Legislación básica, Gestión de desechos, Prevención de residuos, Eliminación de desechos, Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Control de la contaminación, Contaminación del suelo/calidad, Recopilación de datos/informes, Monitoreo, Envasado/etiquetado, Reciclado/reutilización, Autorización/permiso, Inspección, Clasificación/declasificación, Residuos peligrosos, Principio contaminador-pagador, Responsabilidad/indemnización, Saneamiento de suelos, Comercio interior, Comercio internacional, Infracciones/sanciones, Corte/tribunal Fuente: FAO, FAOLEX