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Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2015
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación, 22 de mayo de 2015.
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Residuos peligrosos Gestión de desechos Negocios/industria/corporaciones
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

Este Decreto modifica la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en el sentido de reemplazar el texto del artículo 47. La nueva disposición establece que los pequeños generadores de residuos peligrosos deberán de registrarse ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, así como el registro de los casos en los que transfieran residuos peligrosos a industrias para que los utilicen como insumos o materia prima dentro de sus procesos indicando la cantidad o volumen transferidos y el nombre, denominación o razón social y domicilio legal de la empresa que los utilizará.

Texto completo
Español
Página web
dof.mx

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos.

Legislación | México | 2003 (2018)

Palabra clave: Legislación básica, Gestión de desechos, Prevención de residuos, Eliminación de desechos, Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Control de la contaminación, Contaminación del suelo/calidad, Recopilación de datos/informes, Monitoreo, Envasado/etiquetado, Reciclado/reutilización, Autorización/permiso, Inspección, Clasificación/declasificación, Residuos peligrosos, Principio contaminador-pagador, Responsabilidad/indemnización, Saneamiento de suelos, Comercio interior, Comercio internacional, Infracciones/sanciones, Corte/tribunal

Fuente: FAO, FAOLEX