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Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de monumento natural la región conocida como Río Bravo del Norte, localizada en los municipios de Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua y en los municipios de Ocampo y Acuña, en el Estado de Coahuila.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2009
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación, 21 de octubre de 2009.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Zona protegida Conservación del ecosistema Turismo
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

Mediante el presente Decreto se declara área natural protegida, con el carácter de monumento natural, la región conocida como Río Bravo del Norte, comprendida entre el punto medio del cauce del Río Bravo del Norte, el cual constituye el límite internacional con los Estados Unidos de América y la zona federal de dicho Río. El artículo cuarto enumera las actividades que podrán llevarse a cabo dentro del área, que incluyen las siguientes: a) turismo sustentable; b) investigación científica y el monitoreo de los ecosistemas; c) educación ambiental; d) preservación de los ecosistemas; e) recuperación y rehabilitación de ecosistemas o especies.

Texto completo
Español